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LAS TIC Y LA DISCAPACIDAD

Blog destinado a difundir y asesorar sobre las nuevas tecnologias de la comunicación y la información a las personas con discapacidad y/o necesidades especiales.

Ayudas para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda de personas con discapacidad en Catalunya (España)

viernes, 8 de mayo de 2009

Este Programa tiene por objeto fomentar las inversiones para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda habitual de la persona con discapacidad y movilidad reducida para hacerlo accesible y funcional, y facilitar su autonomía personal, mediante la otorgamiento de ayudas a fondo perdido, de acuerdo con las bases que se especifican en la convocatoria que se publica anualmente. Pueden ser beneficiarias de ayuda las personas con discapacidad que tengan reconocida esta condición, con un grado igual o superior al 33%, y que superen el baremo de movilidad reducida. Las personas interesadas que vivan en Cataluña (España) que deseen asesoramiento y consultoria especializada para preparar la documentación y las actuaciones a realizar, con el objeto de obtener las máximas garantias de que recibiran la ayuda economica solicitada, pueden dirigirse a Pedro Cabanes Altadill pedro.cabanes@diversitatfuncional.net explicando su caso. Observaciones Actuaciones subvencionables Acceso a la vivienda Construcción de rampas o plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida Modificación de puertas de acceso Pavimentación o modificación de pavimentación perimetral de la vivienda por otro de antideslizante Modificación de la balconera de salida exterior Nivelación de espacios Colocación de pasamanos Instalación de ascensor, cambio de cabina, puertas y botoneras, instalación para puertas abiertas, etc. Modificación de altura de los escalones Modificación de elementos complementarios (manetas de las puertas, mirillas, llaves de paso, botoneras, etc.) Plataforma elevadora vertical tipo tijera Elevador individual vertical con el correspondiente contrato de mantenimiento del aparato Plataforma para subir escaleras Plataforma para subir escaleras de asiento Interior de la vivienda Modificación del cuarto de baño Construcción del cuarto de baño Modificación de la cocina Construcción de la cocina Modificación de puertas y / o balconeras Modificación de paredes divisorias Sustitución de pavimentos Sustitución de elementos Colocación de pasamanos Petites rampes interiors Pequeñas rampas interiores Colocación de barras y asiento de ducha abatible cuando están incluidos en la modificación o adaptación completa del baño o en la formación de ducha. No son subvencionables: elementos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de ser ornamentales elementos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de no ser practicables o adaptados tipo duchas con desnivel y dimensión inferior a 90x90, mamparas y lavamanos con pie o mueble las adaptaciones o los elementos (rampas, ascensores, elevadores, plataformas), cuando se trate de obra nueva o gran reforma, en vivienda de nueva creación. Cuantía máxima a conceder: El máximo será el 80% del precio medio del mercado siempre que no supere: para obras de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda: 4.614,60 euros para la adquisición y la instalación de plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida: 3.093,30 euros Estos dos conceptos se pueden solicitar simultáneamente. RÉGIMEN FISCAL Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento. ¿Quién lo puede pedir? Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que superen el baremo de movilidad reducida. Plazo de solicitud PLAZO de presentación de las solicitudes: 30 de septiembre de 2009. Requisitos para solicitarlo Acreditar la residencia legal y domicilio en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se 'exige el período mínimo de residencia. A efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año. Tener reconocido un grado de disminución igual o superior al 33% y superar el baremo de movilidad reducida. Los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria correspondientes al año anterior a la convocatoria no pueden superar 4 veces el IRSC. Esta cuantía se incrementa en un 30% por cada miembros de la Unidad Familiar o de la Unidad convivencial que no tenga ingresos superiores al indicador de renta de suficiencia del año anterior a la convocatoria. Se consideran unidades familiares o de convivencia las estables los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. A los efectos del cálculo de ingresos que prevén los dos párrafos anteriores, los miembros a cargo afectados por una discapacidad del 33% o superior computarán como dos. No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida. La vivienda objeto de las actuaciones debe ser la habitual donde esté empadronada la persona con disminución y en el ámbito territorial de Cataluña. Las propuestas de soluciones para la adaptación o accesibilidad de la vivienda deben ser funcionales y accesibles, y deben garantizar la seguridad de la persona con disminución. Las actuaciones objeto de la ayuda se han de iniciar y realizar parcial o totalmente durante el año en que se solicita la ayuda (salvo que por causa justificada, no imputable al beneficiario, deban iniciarse durante el ejercicio siguiente). No haber disfrutado de ayudas por el mismo concepto y para el mismo equipamiento durante los cinco años anteriores. No ser beneficiario de ayudas similares, por el mismo concepto y finalidad, otorgadas por otras administraciones públicas que sumados a estos superen el importe total del gasto. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas solicitantes que incurran en alguna de las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ¿Qué documentación hay que adjuntar a la solicitud: Fotocopia compulsada u original y fotocopia del DNI o NIE vigente de la persona con disminución y, si procede, de la persona representante. Certificado de los respectivos padrones municipales, en que se acredite el tiempo de residencia. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña acreedores / acreedoras particulares, de la persona beneficiaria, sin ninguna enmienda. Disponible en la dirección: http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc Certificado de convivencia. Presupuesto original firmado y / o sellado, referido al año en curso y desglosado por conceptos con precios unitarios. Croquis con medidas y distribución de elementos antes de las reformas. Croquis con medidas y distribución de elementos después de las reformas. En caso de que la obra afecte a elementos comunes del edificio: Copia del acta de reunión de la comunidad de propietarios donde conste la conformidad de la mayoría simple de los propietarios, en el caso de obras de supresión de barreras arquitectónicas con un coste superior a tres mensualidades ordinarias de la cuota de los gastos comunes de la comunidad. En caso de obras de supresión de barreras arquitectónicas con un coste inferior, será suficiente aportar una certificación del / de la presidente / a de la comunidad de propietarios donde conste la aprobación o no de la obra, el tipo de obra a efectuar, la parte que le corresponde pagar a la persona interesada, así como que el importe de la obra no supera las tres mensualidades ordinarias de la cuota de los gastos comunes de la comunidad. En el supuesto de no disponer del acta de la comunidad, la certificación del / de la presidente / ao de la aprobación, se puede aportar una autorización administrativa del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o una autorización judicial. Solicitudes de los permisos de obra y de instalación preceptivos (permiso municipal, permiso del Departamento correspondiente de la Generalitat, etc.), De acuerdo con la reforma a efectuar. Documentación acreditativa de todos los ingresos de la unidad económica de convivencia referidos al año anterior a la convocatoria o autorización al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a efectuar las consultas necesarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al efecto comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para el acceso a la ayuda solicitada ya revisarlas hasta la extinción de la ayuda. En caso de cesión o arrendamiento, se debe adjuntar la autorización de la persona propietaria para hacer las obras. Documentos: Solicitud de ayudas para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad 2009 (32777.pdf) Sol·licitud d'ajuts per a l'adaptació o l'accessibilitat d'habitatges per a persones amb discapacitat 2009 (18680.doc) Sol·licitud d'ajuts per a l'adaptació o l'accessibilitat d'habitatges per a persones amb discapacitat 2009 (18680.pdf) Solicitud de ayudas para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad 2009 (32777.doc) Cuándo y cómo recibir la respuesta de la Administración? La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Puedo presentar un recurso si no estoy de acuerdo con la resolución? Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, en los términos que dispone el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Normativa aplicable: ORDRE ASC/220/2009, de 7 d'abril, per la qual s'aproven les bases per a la concessió d'ajuts del Programa per a l'adaptació o l'accessibilitat d'habitatges per a persones amb disminució i s'obre la convocatòria per a l'any 2009. (DOGC núm. 5374 publicat el 07/05/2009) DECRET 284/1996, de 23 de juliol, de regulació del Sistema Català de Serveis Socials. (DOGC núm. 2237 publicat el 31/07/1996) LLEI 12/2007, d'11 d'octubre, de serveis socials. (DOGC núm. 4990 publicat el 18/10/2007) LLEI 20/1991, de 25 de novembre, de promoció de l'accessibilitat i de supressió de barreres arquitectòniques. (Correcció d'errada en el DOGC núm. 1527, pàg. 6204, de 9.12.1991). (DOGC núm. 1526 publicat el 04/12/1991) DECRET 135/1995, de 24 de març, de desplegament de la Llei 20/1991, de 25 de novembre, de promoció de l'accessibilitat i de supressió de barreres arquitectòniques, i d'aprovació del Codi d'accessibilitat. (Correcció d'errades en el DOGC núm. 2152, pàg. 319, de 10.1.1996). (DOGC núm. 2043 publicat el 28/04/1995) Fuente: Web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña




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